En Chiapas, la Ley del Registro Civil es aceptada y publicada el 7 de marzo de 1857, por Don Ángel Albino Corzo, Gobernador Constitucional y Comandante Militar de línea del Estado de Chiapas.
El 7 de julio de 1858 don Matías Castellanos, Gobernador Sustituto Constitucional del Estado, en uso de las facultades que le confería el Art. 25 del Decreto Nacional del 30 de diciembre de 1857, expide en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Capital Provisional del Estado, el Reglamento del Registro Civil para el Estado de Chiapas.
El 22 de agosto de 1858, se pone el vigor la Ley que Establecía los Juzgados del Registro Civil;
El 28 de agosto de 1859 se publica la Ley de Matrimonio Civiles y en septiembre, la Ley de secularización de cementerios; y posteriormente se expide el Reglamento de Panteones y Cementerios.
El 26 de febrero de 1861, el Gobernador Don Ángel Albino Corzo, libra en la ciudad de San Cristóbal el Reglamento que regiría la Existencia de Jueces del Registro Civil en los lugares que hubiesen Ayuntamiento o agencias municipales.
Los jueces serian nombrados por el Gobernador del Estado a propuesta en terna de los jefes políticos de cada uno de los siete Departamentos en que se divide el territorio del Estado.
El 25 de diciembre de 1878 se derogan las tarifas vigentes del Registro Civil, mediante decreto promulgado por don Mariano Aguilar, Gobernador Sustituto Constitucional del Estado. A partir de esta fecha los servicios del Registro Civil fueron gratuitos.
El 24 de diciembre de 1914, el Gobernador Preconstitucional del Estado de Chiapas expide una Ley sobre Divorcio.
El 13 de mayo de 1950 el Estado expide un nuevo Reglamento del Registro Civil.
En 1973 se crea la Dirección del Registro Civil del Estado de Chiapas, siendo su primer director el Profr. Bulmaro Morales Cruz. En 1984 se le dota de un edificio propio y se empiezan a concentrar los libros duplicados de las oficialías del Registro Civil.
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